Las Constituciones de Anderson, una visión liberal sobre la regularidad

Las constituciones de Anderson, documento salido de la imprenta de William Hunter en el año 1723 en Londres, tiene tres secciones. En la primera propone un relato fabuloso de los orígenes de la Masonería operativa y su historia desde el año 4000 a.C. En la segunda se establecen las normas de la Masonería, divididas en dos apartados: “Las obligaciones de un Francmasón” y los “Reglamentos generales”. La tercera es una recopilación de canciones masónica.

La interpretación de algunos puntos de la segunda sección ha originado discrepancias entre las distintas obediencias masónicas.

Así, el apartado I. “De Dios y la Religión”, dice:

Un Masón está obligado por el compromiso adquirido, a obedecer la Ley Moral; y si entiende correctamente el Arte, jamás será un estúpido ateo ni un libertino irreligioso. Pero, aunque antiguamente los masones estaban obligados, en todos los países, a seguir la religión propia del país o nación, fuese cual fuese, se considera hoy más conveniente no obligarlos más que respeto a la religión sobre la que todos los hombres están de acuerdo, dejando para cada uno sus propias opiniones. Esa religión consiste en ser hombres buenos, sinceros, hombres de honor y probidad, cualesquiera que fuesen las denominaciones o creencias que pudieran distinguirles. Con ello la Masonería se convertirá en el Centro de Unión y medio de conciliación, mediante la sincera amistad, de quienes habrían podido permanecer perpetuamente separados.

En este artículo, si bien se hace en el comienzo una afirmación de cierto teísmo y religiosidad, la segunda parte desarrolla la idea, explicando que se refiere a una religión “sobre la que todos los hombres puedan estar de acuerdo” y precisa que la verdadera obligación religiosa consiste en mantener un código de conducta caracterizado por la honradez, la probidad y la sinceridad.

La afirmación de no será un estúpido ateo ni un libertino irreligioso, parece que se matiza por los calificativos que se anteponen a ateo y a irreligioso. Los calificativos parecen ir más allá en la dirección de referirse a un ateo irreflexivo, y a un libertino amoral. En cualquiera de los casos, el artículo parece estar alejado de la interpretación de una necesidad de creencia en un Dios revelado, lo que sería incompatible con la redacción del párrafo final, al excluir a gran número de personas de religiones como el taoísmo, el budismo, el confucionismo, etc.

Esta idea queda reforzada en la redacción del último párrafo del apartado VI-2º, en el que se habla del comportamiento una vez terminados los trabajos de Logia, sin haberse retirado aún los Hermanos:

….Tenemos, como masones, la religión universal antedicha y somos también de todas las nacionalidades, tenemos todos los idiomas, somos de todas las razas, usamos todos los lenguajes…

Por tanto la Masonería no puede imponer creencias particulares que solo incluirían a la llamadas religiones del libro. Sin embargo, la Gran Logia Unida de Inglaterra, interpreta este artículo como la obligación de creer en un dios revelado, motivo por el que no reconoce a las obediencias masónicas “liberales”, que no exigen de sus miembros dicha creencia.

El párrafo final del apartado III, “De las Logias”, dice:

Las personas admitidas a formar parte de una Logia deben ser hombres libres buenos y sinceros, nacidos libres, de edad madura y prudente, ni esclavos ni mujeres, ni hombres inmorales que causen escándalo, sino sólo hombres de buena reputación.

La interpretación de este párrafo también ha sido fuente de controversia. La interpretación literal excluye, explícitamente, a las mujeres de la posibilidad de ser aceptadas en una logia. Frente a ella, está la interpretación d que esta prohibición se hace a la mujer no en cuanto mujer, sino en cuanto a la condición jurídica de la mujer en el siglo XVIII, ya que carecía de libertad, al estar sometida a su padre o marido.

En esa época la mujer no tenía posibilidad de realizar estudios, no podía comprar o vender propiedades, no disponía de su dinero, en el caso de tenerlo por herencia o por trabajo…En suma, no podía disponer de su vida sin permiso del hombre que la tutelaba, lo cual impedía que fuese una persona libre, por lo que podría asimilarse al esclavo con el que se le relaciona en la redacción del texto.

Esto, que tenía sentido en 1723, está en la actualidad totalmente vacío de contenido. Hoy nadie sostendría que las mujeres no son libres y no habría razón alguna que impidiera la iniciación de las mujeres en la Masonería.

Christian Gadea Saguier


Extraído del libro: "La Masonería. Leyenda, Historia y Mito" (2006)

5 comentarios:

  1. ya le he dicho antes en este blog: la masonería es un rito solar y, por lo tanto, no tendría sentido que hubiera mujeres. no, no es sexismo, no es pensamiento retrógrada; se trata, sencillamente, de un motivo oculto que se conoce mejor cuando uno avanza a lo largo de los grados de la masonería.

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  2. Es evidente que la única razón que había para no aceptar mujeres en las logias es la de que éstas no eran jurídicamente libres, sino que dependían de un varón.
    Está más claro que el agua, a no ser que tengamos que admitir que los hermanos ingleses tenían serios prejuicios sexistas, algo bien poco masónico, ciertamente.
    La afirmación de que la masonería es "solar" en el sentido que le da Jorge Pedro es simplemente absurda, parece que nunca haya estado en una logia, o que no se haya fijado en el oriente del taller, caso contrario.

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  3. Desde Colombia, un saludo, muy interesante su blog masónico, mucha luz irradiada desde Paraguay.

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  4. goya: ¿conoces la diferencia que hay entre un rito solar, como la masonería, y un sistema lunar, como el judaísmo? por otra parte, ¿sabes en qué consiste la relación oculta masón-taller?

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  5. Sinceramente, acabo de leer otra cosmovisión de la masoneria y estoy de acuerdo con ella, según la cual, la masoneria es todo metafisica. Al menos eso dicen:

    www.masoneria-mi-experiencia.blogspot.com

    Adios.

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