El Vaticano contra los masones

La noticia de la formación de la Gran Logia de Londres en 1717, así como las actividades especulativas de los masones se difundieron rápidamente por todo el continente europeo. Si bien la masonería en Inglaterra estaba protegida por la realeza que a la vez era jefe de la iglesia, las sospechas sobre las actividades de los masones en Europa se transformaron en un motivo de ingreso por lo que despertó en el clero romano suspicacias hacia la nueva organización y sus fines políticos.

Pero la persecución hacia los librepensadores ya viene de mucho antes. el hermano Robert Ambelain, en "El Secreto de los Masones", precisamente lo detalla cuando cuenta que hacia 1189 ya la Iglesia de entonces condenó a las corporaciones, en el marco del Concilio de Rouen, por la supuesta existencia de secretos dentro del oficio, la práctica de extraños ritos tanto en la recepción como de iniciación de una obra.

En 1326 el Concilio de Aviñon renueva la condena precedente y censura la costumbre de canteros y albañiles de utilizar palabras secretas y signos, e igualmente posturas para reconocerse entre los miembros.

Gracias a la obra de Eduardo Callaey, "El origen monástico de la masonería", podemos tener acceso en al decreto Nº 37 del Concilio de Aviñon entre otras cosas dice: “…Además, en algunos cantones de nuestras provincias, hay gente, por lo general noble, a veces plebeya, que organiza ligas, sociedades, coaliciones prohibidas, tanto por el derecho eclesiástico como por el derecho civil, bajo el nombre de cofradías. Se reúnen una vez al año, en algún lugar, para realizar sus conciliábulos y reuniones; al penetrar en el recinto, se pronuncia un juramento por el cual deben defenderse entre sí de quien quiera que fuere excepto de sus Maestros, prestarse asistencia recíproca en cualquier ocasión, darse consejos y apoyarse recíprocamente. A veces, luego de vestirse con un uniforme, y empleando marcas y signos distintivos, eligen entre ellos a un superior, al cual juran obedecer en todo; la justicia se ve entonces perjudicada porque se comenten crímenes y robos”.

“Ya no hay paz ni seguridad; es la opresión para inocentes y pobres, iglesias y gentes de iglesia, que estos individuos consideran, por supuesto, sus enemigos; sufren tanto en carne propia como en sus bienes personales, en el ámbito de las leyes y los tribunales, injustificados de todo tipo con miles de prejuicios”.

“Como pretendemos aponernos de inmediato a esta nefastas empresas y a estos intentos perniciosos, brindar un remedio eficaz para esta situación y defender a nuestros fieles del pecado, según corresponde a nuestras funciones pastorales, en virtud de la autoridad del presente concilio, decretamos la nulidad, disolución y ruptura de todas las agrupaciones, alianzas, sociedades, conjuraciones, denominadas fraternidades y cofradías, fundadas por clérigos laicos, sin importar su grado, dignidad, estado o condición; de igual modo, declaramos nulos e inexistentes los pactos, convenios, ordenamientos que celebren entre sí. Decretamos que los juramentos que deben cumplir los individuos mencionados son ilícitos, sin valor alguno, nadie debe considerarse sujeto a su cumplimiento, bajo nuestra garantía quedan liberados de ellos. Sin embargo, han de recibir de sus confesores una penitencia para redimirlos de estos juramentos imprudentes y temerarios. En virtud de la autoridad mencionada, les prohibimos, bajo pena de excomunión (en la cual según nuestra los contraventores incurrirán ipso facto, cuando el presente decreto se haya publicado dos domingos seguidos en la iglesia de su parroquia), prohibimos de ahora en más que frecuenten dichas asambleas, agrupaciones, y se sometan a tales Obediencias, se presten ayuda y apoyo recíprocamente, vistan trajes que representen una actividad desde ahora prohibida y se llamen entre si hermanos, priores, abates de dicha sociedad. Además, dentro de los diez días a partir de dicha publicación, han de pedir individualmente a sus confesores (en la medida de lo posible), que los libere de los mencionados juramentos, y que cada uno declare públicamente que ya no quiere formar parte en el futuro de tales asociaciones”.

“Prohibimos este tipo de conjuraciones, conspiraciones, convenios, aún cuando no se denominen cofradías. Por otra parte, decretamos la disolución y la nulidad de facto de éstas, a partir del momento en que se las emprende y someteremos a aquellos que las emprenden a la sentencia de excomunión; sentencia que sólo podrá derogar el Concilio provincial, salvo en artículo mortis".

"En esta declaración, no tenemos la intención de reprobar las cofradías fundadas para celebrar a Dios, a la bienaventurada Virgen María y a otros santos para ayudar al pobre, cofradías en la que no se hacen pactos o juramentos de este tipo”.

La similitud con las bulas antimasónicas que surgirían a partir del Siglo XVIII es elocuente; más que una condena del espíritu, leemos una preocupación política.

Pero la Iglesia no fue la única en atarnos, también algunos gobiernos protestantes y católicos condenaron y prohibieron, en su momento, a la Masonería. En este sentido la “Santa Sede” o como se lee en los documentos de la época, la Corte de Roma, no fue la única en condenar en dicho siglo.

1738, el inicio de la persecución
La Bula "In eminente" del 28 de abril de 1738 no se dirige contra ningún dato preciso y se limita a ataques generales. Si prohíbe formar parte de la sociedad, favorecer su expansión, dar asilo en la casa o en otro lugar a sus miembros. Aquí recordamos la condena:
Clemente, obispo, servidor de los servidores de Dios, a todos los fieles de la Cristiandad y bendición apostólica.

“Como la divina providencia nos ha colocado, a pesar de no merecerlo, en la silla apostólica, con el fin de velar sobre los que nos han confiado y llenar los deberes de todo buen pastor, emplearemos, con la ayuda del todopoderoso, todo nuestro celo en impedir los errores, los vicios y mantener ante todo la pureza de la religión”.

“Hemos averiguado y el rumor público nos lo ha confirmado después, que hay ciertas sociedades, asambleas, reuniones o asociaciones que se forman y extienden con el nombre de Liberi Muratori, o sea Francmasones, o con otro cualquier nombre, según el idioma del país, y se componen de individuos de todas las religiones y de todas las sectas, los cuales, seducidos por una apariencia afectada de honradez natural, dan ellos mismos leyes y estatutos; se asocian y forman entre ellos lazos tan estrechos como indisolubles y sobre lo que practican con misterio reserva, ya en virtud de un juramento que prestan sobre la Santa Biblia, ya por severos castigos con que están amenazados, se comprometen a guardar un secreto inviolable. Sin embargo, como en la misma naturaleza del conocer, estas sociedades o conventículos han soliviantado los ánimos de todos los verdaderos creyentes, despertando sentimientos de sospechas y recelos hasta el punto que, para los hombres prudentes y ortodoxos, su nombre representa la tacha de herejía y la destrucción de las creencias: porque si sus principios fueran puros no buscarían la sombra y el misterio”.

“Esas asociaciones han sido apreciadas y juzgadas de la misma manera por otros antes que por nosotros, puesto que las autoridades de diferentes países las han condenado desde hace mucho tiempo como peligrosas para la seguridad del Estado; y han procurado prudentemente desembarazarse de ellas. En su consecuencia, y pesado los males que dichas sociedades, o asambleas pueden producir, y los peligros que puedan ocasionar, no solo a la paz del Estado, sino, aun más, a la salvación de las almas, y considerando que ni existen ni pueden existir pro virtud de ningún derecho civil o eclesiástico; como estamos llamados por el Señor para velar noche y día, como un servidor fiel y un guardián vigilante, por su rebaño, a fin de que estas clases no vengan a guisa de ladrones o minar los fundamentos de su casa, o asemejándose a las zorras, a destruir su viña querida; o, en otros términos, a fin de que no corrompan el corazón de los hombres sencillos, ni los traspasen con dardos envenenados, y para impedir que esa iniquidad se cometa impunemente, y por otros motivos justos y conocidos por nosotros, después de haber consultado a muchos de nuestros venerables hermanos cardenales de la Iglesia romana, y después de haber reflexionado con madurez y de haber adquirido en este punto una completa certeza; por nuestro propio instinto y en virtud de nuestro poder apostólico, hemos decidido condenar y prohibir las dichas sociedades, asambleas, reuniones, asociaciones conventículos constituidos con el nombre de Francmasonería o con cualquiera otra denominación, como las condenamos y prohibimos efectivamente por esta nuestra presente ordenanza, cuyo texto queremos que permanezca perpetuamente válido y eficaz”.

“Así es que prohibimos a todos y cada uno de los fieles de la cristiandad, cualquiera que sea su estado, su posición, su origen, las dignidades de que se hallasen revestidos, la orden a que pertenezca, lo mismo laicas que eclesiásticas, y del clero regular como el secular, y aunque pertenezcan a la clase más elevada; les prohibimos seriamente y recordándoles la santa obediencia, que bajo ningún pretexto, ni disfrazado con ningún color que quieran darle a su infracción, formen jamás parte de esas sociedades análogas, ni protegerlas, ni favorecerlas, ni recibirlas en sus moradas, ni en los establecimientos que les pertenezcan, ni ocultarlas, ni hacerse escribir, ni afiliarse, ni asistir a sus sesiones, ni procurarles la ocasión de reunirse en parte alguna, ni de facilitarles esas reuniones, ni de socorrerlos, ni venir en su ayuda ni aun con consejos, ni de ocuparse de ellos de cualquier otra manera públicamente ni en secreto directa o indirectamente por ellos mismos o por medio de otros; se prohíbe igualmente exhortar a otros para que se inscriban en esas sociedades, ni hacerse inscribir aunque no asistan, ni asistir a sus reuniones de ninguna clase, ni, por fin, favorecerlos de cualquier modo que sea. Se ordena a todos que permanezcan completamente extraños a estas clases de sociedades, asambleas, reuniones o conventículos bajo pena de excomunión contra los que se hagan culpables de las infracciones mencionadas aquí, y por el hecho mismo, sin que haya necesidad de tomar amplios informes para este objeto; excomunión de que ninguna persona podrá ser relevada ni recibir la gracia de la absolución, ni aun en el caso de muerte, ni por nosotros ni por ninguno de los pares que ocupen en el tiempo la silla de San Pablo”.

“Queremos también y ordenamos y mandamos que los obispos, todos los otros prelados de la iglesia y todos los pastores encargados de la guardia de las almas, lo mismo que los inquisidores, instituidos para combatir la infección de la herejía, hagan uso de sus poderes para perseguir a los transgresores de cualquier rango, estado, posición o categoría como culpables de herejía, que les impongan los castigos que merezcan, pongan un freno a sus empresas, para lo que les concedemos todas las facultades necesarias a fin de que puedan proceder contra los infractores y aplicar las penas en que hayan incurrido reclamando cuando sea necesario el concurso de la autoridad civil”.

“Queremos, además, que todas las copias de la presente Bula se impriman y sean firmadas de mano de un notario público y selladas con el sello de un dignatario eclesiástico, para que todas tengan la misma fuerza y autoridad que la original”.

“Que ninguno se permita atacar nuestra presente declaración, condenación, orden, prohibición e información; y conforme a ella su conducta. Y sin embargo, si alguno tuviese esa temeridad, sepa que se atraerá contra el la cólera de Dios y de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo”.

Dado en Roma, en Santa María la Mayor, en el año de la encarnación del Señor, 1738, el 28 de abril y el 8 de nuestro pontificado…

El Papa dotado de un inmenso poder, y pensando que podían verse afectados los basamentos que sostenían a la Iglesia romana no pudo obrar de otra manera, porque la Masonería, aparte de ser una sociedad de buenas costumbres, venía transformándose en el centro de unión fraternal de los hombres, convirtiéndose en el epicentro de la comunicación y fuente de pensamiento, albergando en su interior ideas dignas de la hoguera para la época, como los derechos del hombre y del ciudadano; la libertad de conciencia; la democratización del poder político y el antidogmatismo científico, con el racionalismo como método de conocimiento. Todos estos valores empiezan a socavar los zócalos de la “Santa Sede”.

Clemente XII por lo que nos deja leer, era un ardiente perseguidor de la orden masónica por cuya razón, como si la excomunión no fuese suficiente, hizo que su secretario de estado, el cardenal Firrao expidiese el 14 de enero de 1739 un edicto aún mas riguroso para los estados de su jurisdicción papal.

En mayo de 1751 el Papa Benedicto XIV (1740-1758) promulgó su constitución "Providas" en la que confirma la posición de Clemente XII aduciendo: “Primero: que en esta clase de sociedades y conventículos se reúnen en hombres de toda religión y de toda secta; Segundo: es el pacto estrecho e impenetrable secreto, en virtud del cual se oculta todo lo que se hace en esos conventículos; Tercero: es el juramento que hacen guardar inviolablemente este secreto, como si alguno les fuera permitido apoyarse en el pretexto de una promesa para no estar obligado, si es preguntado por la legítima autoridad a confesar todo lo que interroga para conocer lo que se hace en estos conventículos; Cuarto: es cosa sabida que estas sociedades son contrarias a las leyes tanto civiles como canónicas puesto que se reúnen sin el permiso de la autoridad”.

En definitiva, este momento de zozobra y persecución se reduce al secreto con lo que los masones de la época se envolvían. Los hombres en general suelen desafiar y hasta tener miedo de todo aquello que no llegan a comprender. Especulo que la creencia en el mal les hace suponer que allí debe esconderse algo indeseable, por lo tanto atribuyen malas intenciones aun donde no haya la menor señal de ellas.

Otro punto podría ser el juramento hecho bajo “severas penas” y finalmente a la jurisdicción de la época -basada en el Derecho Romano- por la que toda asociación o grupo no autorizado por el gobierno eran considerados ilícitos, centro de subversión y un peligro para el buen orden y tranquilidad de los Estados.

En el siglo XIX se experimenta un cambio notable. La aparición de las sociedades patrióticas que van a luchar por la unificación italiana con Giuseppe Garibaldi y Manzini como líderes, en la organización de los Carbonarios, la Masonería y la Joven Italia, serán objetos de la preocupación y ataques de Roma. De hecho el Papa de ese momento Pío IX (1846-1878) se negó a encabezar en 1848 el movimiento unitario italiano. Desde entonces, apareció como el defensor del orden y de la religión frente a la revolución, el liberalismo, el laicismo y el socialismo. Este periodo y el pontificio de León XIII (1878-1903) fueron la clave de la confrontación entre la Iglesia romana y la Masonería.

A fin de comprender las numerosas intervenciones de estos Papas contra las sociedades secretas, resumo en dos notas importantes. De la mano de Pío IX brotaron vehementes condenas. Suyas son estas palabras: “Entre las numerosas maquinaciones y medios con los cuales los enemigos del nombre cristiano se han atrevido a atacar a la Iglesia de Dios, y han intentado aunque en vano, destruirla o aniquilarla, es preciso contar a esta sociedad de hombres perversos vulgarmente llamada Masonería”.

Pero quizás la marca más representativa en torno a los supuestos males de la Masonería sea la encíclica "Humanum genus" (1884) de León XIII, donde se acusa a la Masonería de destruir hasta los fundamentos de todo orden religioso y civil establecido por el cristianismo, y de pretender separar a la Iglesia del Estado, excluyendo así las leyes y de la administración de la cosa pública, el muy saludable influjo de la Religión Católica.

En los años que siguieron a la publicación de la "Humanun genus" se multiplicaron los estudios y libros destinados a iluminar a la opinión pública católica. Se fundaron asociaciones, revistas y libros antimasónicos como la del monseñor George Dillon "La guerra del anticristo con la Iglesia y la civilización cristiana" (1885), publicado en la pasada década del setenta en la Argentina bajo el nombre de "El Gran Oriente de la Masonería sin máscara" (1977). Se reunieron en congresos antimasónicos entre los que son dignos de mención el internacional de Trento (1896) en el que tanta participación tuvo el famoso Leo Taxil , quien no tardaría mucho en hacer público el fraude que durante tanto tiempo había mentando respecto a la masonería y la Iglesia Católica.

Finalmente, entrado el siglo XX la postura de la Iglesia con respecto a la Masonería quedará expresada jurídicamente con la publicación del Código de Derecho Canónico, poco tiempo después de la muerte de León XIII, en mayo de 1917, promulgado por el Papa Benedicto XV (1914-1922).

Allí se recogería la doctrina hasta entonces expresada en especial la de Pío IX y León XIII. En concreto, el canon 2335 confirmaría las anteriores disposiciones pontificias, precisando la sanción al establecer que: “Los que dan nombre a la secta masónica contra la Iglesia o contra las potestades civiles legítimas, incurren ipso facto en excomunión simplemente reservada a la Sede Apostólica”.

Dejando de lado los otros cánones que de una forma directa o indirecta aludían a la Masonería, es claro que la excomunión quedaba centrada en los “que maquinan contra la Iglesia o contra las potestades civiles legítimas” que coincide con lo que a lo largo de todos los documentos pontificios de Pío IX y León XIII, sobre todo, resulta una idea constante “la lucha –por parte de la Masonería- contra la Iglesia y los poderes legítimos de los gobiernos”. Iglesia y gobierno que en aquella época, en Roma eran la misma persona: El Papa rey.

Los comentaristas del Código de Derecho Canónico, al determinar la figura del delito expresado en el canon 2335, aluden a una figura netamente política. En ningún momento se coloca en tela de juicio los valores, principios o métodos de conocimientos masónicos. Vemos: “son sociedades que maquinan contra la Iglesia o contra las potestades civiles legítimos que tienen por fin propio desarrollar una actividad subversiva valiéndose para ello de medios ilícitos”.

Por lo tanto, sólo podían incurrir en la excomunión aquellos católicos que se inscribieran en la Masonería u otras asociaciones que realmente maquinaran contra la Iglesia y los poderes civiles legítimos. El que estuviera de “buena fé” en la Masonería (no viendo en ella, por ejemplo más que una asociación de búsqueda de la fraternidad universal) no caería bajo la pena de excomunión. Y por la misma razón los católicos podían ingresar en la Masonería cuando esta no ejerciera con lo que erróneamente entendía el Derecho Canónico.

Así el primer movimiento de aproximación de la Iglesia Católica hacia la Masonería ocurriría hacia 1960, cuando asume como pontífice el cardenal Angelo Roncalli, nuncio de París, patriarca de Venecia, con el nombre de Juan XXIII, quien marcó su breve pontificado con la actualización de la Iglesia romana y con la convocatoria al Concilio Vaticano II (1962).

Hay quienes coinciden en que el cardenal Roncalli fue masón antes de llegar al papado. Hace unos años, el ilustre profesor Alfonso Sierra intentó publicar en los periódicos de la ciudad de México, una copia del supuesto acta de iniciación en una Logia de París, donde se deja constancia que los profanos Angelo Roncalli y Giovanni Montini (Paulo VI) habían sido elevados el mismo día para ser iniciados en los Augustos Misterios de la Masonería.
Otra fuente indica que en el año 1935 Angelo Roncalli es invitado a ingresar a una sociedad iniciática heredera de las enseñanzas Rosacruz y que tanta fuerza el dieran en el pasado Louis Claude de San Martin, el conde de Cagliostro y el conde Saint Germain. Así lo menciona Pier Carfi en su libro "Las profecías de Juan XXIII", donde además menciona de pruebas documentales de la iniciación masónica en Turquía de Angelo Roncalli.

En 1960 Juan XXIII da su avenencia para que se proceda la realización de estudios sobre las sociedades esotéricas e iniciáticas en sus relaciones con la Iglesia. Dos años después se desarrolla el Concilio Vaticano II, donde marcará un hito las intervenciones del Monseñor Méndez Arceo durante las 31 y 71 congregación general, en los que pidió se tratara la cuestión de la actitud de la Iglesia para con las sociedades secretas y en concreto con la Masonería. También se levantaron voces para modificar la posición de la Iglesia con respecto a la Masonería, suprimiendo textualmente canon 2335, con lo que la Masonería quedaba libre del veto de la autoridad eclesiástica. A partir de este momento la desconfianza eclesiástica hacia la Masonería comienza a desaparecer.

En este sentido los obispos de Francia, en 1967, abordaron el tema de la Iglesia de la Masonería. Otro tanto hizo la conferencia episcopal escandinava a fines de 1967 al tomar la decisión de que los masones que desearan abrazar el catolicismo pudieran ser recibidos en la Iglesia si tener que renunciar a ser miembros activos de la Masonería. En su momento también, el obispo auxiliar de París, Monseñor Pezeril fue invitado a dar una conferencia en la Gran Logia de Francia (junio 1971)…

Y así podría citar otras experiencias llevadas a cabo, pero para no seguir citando les comento el documento que el cardenal Súper, ex prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fé, fechado el 19 de julio de 1974, en la que por primera vez desde la excomunión de 1738, la Santa Sede admitía públicamente la existencia de Masonerías exentas de contenido contrario a la Iglesia y por lo tanto, sobre los que su pertenencia no llevaba consigo la pena de excomunión. Dicho de otra forma, se reconocía que la excomunión lanzada hace tres siglos tenía su explicación en un contexto de problemas políticos y de luchas religiosas.

Con el documento del cardenal Súper se dejaba entender que la excomunión contra los masones solamente era válida en aquellas logias que obraran expresamente contra la Iglesia en sí o contra su misión. Y en este sentido gran parte de las conferencias episcopales más directamente afectadas por la problemática de los masones católicos, fueron suficientemente claras en sus manifestaciones para que no quedara duda sobre la posibilidad de compaginar el ser al mismo tiempo católico y masón, siempre y cuando la Masonería a la que perteneciese “no maquinara contra la Iglesia” que a fin de cuentas era la interpretación correcta mantenida desde hacía tiempo por los especialistas en la materia. “La ley penal –diría el cardenal Súper- hay que interpretarla en sentido restrictivo”. Por tal motivo se puede, con seguridad, enseñar y aplicar la opinión de aquellos católicos inscriptos en asociaciones que verdaderamente conspiran contra la Iglesia.

En el Código de Derecho Canónico, promulgado en enero de 1983 el canon 2335 ha sido sustituido por el 1374 que dice: “Aquellos que dan sus nombres a asociaciones que maquinan contra la Iglesia, serán castigados con una pena justa; aquellos que los promuevan o dirijan serán castigados con la pena de entredicho”.

Es decir, que ha desaparecido toda referencia a la Masonería, a la excomunión y a los que manquean contra las potestades civiles legítimas, tres de los aspectos básicos que sólo tenían razón de ser en el contexto histórico de un problema concreto italiano del siglo XIX, que, evidentemente, al no existir hoy resultaba anacrónico mantener.

Todas estas buenas intenciones y el esfuerzo en el entendimiento quedaron en borrajas ante el fruto de ciertos sectores fundamentalistas de la actual Iglesia romana, encabezada por el actual Papa Benedicto XVI, ex prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fé (el antes tribunal de la Santa Inquisición, nada menos). Ratzinger sorprendería el 27 de noviembre de 1983, coincidiendo con la entrada en vigor del nuevo Código de Derecho Canónico, a los nueve meses de su promulgación, publicando una declaración sobre la Masonería que coloca en estado de pecado grave a los católicos que son o ingresen a la Masonería.

El documento actualmente vigente expresa: “Se ha presentado la pregunta de si ha cambiado el juicio de la Iglesia respecto de la Masonería, ya que en el nuevo Código de Derecho Canónico no está mencionada expresamente como lo estaba en el Código anterior”.

“Esta Sagrada Congregación puede responder que dicha circunstancia es debida a un criterio de redacción, seguido también en el caso de otras asociaciones que tampoco han sido mencionadas por estar comprendidas en categorías más amplias”.

“Por tanto, no ha cambiado el juicio negativo de la Iglesia respecto de las asociaciones masónicos, porque sus principios siempre han sido considerados inconciliables con la doctrina de la Iglesia; en consecuencia, la afiliación a las mismas sigue prohibida por la Iglesia. Los fieles que pertenezcan a asociaciones masónicas se hallan en estado de pecado grave y no pueden acercarse a la santa comunión”.

“No entra en la competencia de las autoridades eclesiásticas locales pronunciarse sobre la naturaleza de las asociaciones masónicas con un juicio que implique derogación de cuanto se ha establecido más arriba, según el sentido de la Declaración de esta Sagrada Congregación del 17 de febrero de 1981”.

“El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al cardenal Prefecto abajo firmante, ha aprobado esta Declaración, decidida en la reunión ordinaria de esta Sagrada Congregación, y mandando que se publique”.

Roma, en la sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fé, 26 de noviembre de 1983
Cardenal Joseph Ratzinger
Prefecto

Una excomunión a la que hacen caso omiso los sacerdotes, altos prelados y católicos que se afilian actualmente a la institución masónica, sin tener en cuenta tal prohibición y demostrando la pérdida de poder del Vaticano ante sus feligreses.
Christian Gadea Saguier

5 comentarios:

  1. Q:.H:. Como siempre tus investigaciones son mas que interesantes, lamentablemente a pesar de haber sido modificada la letra del antiguo canon 2335,el propio Joseph Ratzinger (ahora Benedicto XVI) a aclarado q la condena a nuestra Res:. Ord:. continua con la misma fuerza con que los papas ´Clemente y León XIII la había hecho siglos pasados, un T:.A:.F:.

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  2. Q:.H:.
    Es evidente la perdida paulatina del poder temporal de la iglesia, su ultimo bastion y adalid de su larga lucha por recuperar algo de su otrora poder terrenal es el opus dei, que gracias a publicaciones como la tuya el mundo puede ver que nuestra Orden no busca polemizar con la iglesia sino que es esta la que no acepta dicidencias ni dialogo y ataca todo librepensamiento que mina indefectiblemnte su dogmatismo. Como dijo Carl Sagan : - No se puede convencer de nada a un creyente, pues su creencia no se basa en la evidencia, sino en una profunda necesidad de creer.
    Un T:.A:.F:. desde Tucuman Argentina

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  3. este post está muy largo, pero igual lo leí. por razones obvias, a la iglesia católica nunca le ha convenido el libre pensamiento. peor para ellos. saludos.

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  4. Queridísimos todos: Bueno el trabajo. Pero no descuidarse, que nuevos fanatismos reemplazarán a los que decaen... El libre pensamiento siempre será necesario y nunca será un camino fácil.

    Ignacio
    Oriente de Santiago de Chile

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