La persecución hacia los librepensadores ya viene de mucho antes. Ambelain precisamente lo detalla en su obra El secreto masónico donde relata que hacia 1189 ya la iglesia de entonces condenó a las corporaciones en el marco del Concilio de Rouen, por la supuesta existencia de secretos dentro del oficio y la práctica de extraños ritos.
Pero es el 18 de junio de 1326 durante el Concilio de Aviñon donde se formaliza la condena precedente y censura la costumbre de canteros y albañiles de utilizar palabras secretas, signos, posturas para reconocerse entre los miembros e inclusive estipula la supresión de radicar las sociedades, ligas, y conjuraciones, designadas bajo el nombre de cofradías.
El decreto Nº 37 del Concilio de Aviñon, traducida al castellano en la obra de Eduardo Callaey, entre otras cosas dice: “…Además, en algunos cantones de nuestras provincias, hay gente, por lo general noble, a veces plebeya, que organiza ligas, sociedades, coaliciones prohibidas, tanto por el derecho eclesiástico como por el derecho civil, bajo el nombre de cofradías. Se reúnen una vez al año, en algún lugar, para realizar sus conciliábulos y reuniones; al penetrar en el recinto, se pronuncia un juramento por el cual deben defenderse entre si de quien quiera que fuere excepto de sus Maestros, prestarse asistencia recíproca en cualquier ocasión, darse consejos y apoyarse recíprocamente. A veces, luego de vestirse con un uniforme, y empleando marcas y signos distintivos, eligen entre ellos a un superior, al cual juran obedecer en todo; la justicia se ve entonces perjudicada porque se comenten crímenes y robos”.
“Ya no hay paz ni seguridad; es la opresión para inocentes y pobres, iglesias y gentes de iglesia, que estos individuos consideran, por supuesto, sus enemigos; sufren tanto en carne propia como en sus bienes personales, en el ámbito de las leyes y los tribunales, injustificados de todo tipo con miles de prejuicios”.
“Prohibimos este tipo de conjuraciones, conspiraciones, convenios, aún cuando no se denominen cofradías. Por otra parte, decretamos la disolución y la nulidad de facto de éstas, a partir del momento en que se las emprende y someteremos a aquellos que las emprenden a la sentencia de excomunión; sentencia que sólo podrá derogar el Concilio provincial, salvo en artículo mortis. En esta declaración, no tenemos la intención de reprobar las cofradías fundadas para celebrar a Dios, a la bienaventurada Virgen María y a otros santos para ayudar al pobre, cofradías en la que no se hacen pactos o juramentos de este tipo”.
La similitud con las bulas antimasónicas que surgirían a partir del Siglo XVIII es elocuente; más que una condena del espíritu leemos una preocupación política. Sin embargo, a pesar del avance y desarrollo de la humanidad en diversos aspectos, en la actualidad no ha cambiado el juicio negativo de la iglesia respecto de las asociaciones masónicas; en consecuencia, la afiliación a las mismas sigue prohibida por el clero romano, una prohibición que no detiene a los católicos en su ingreso a
Christian Gadea Saguier
© Blog Los Arquitectos
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