18 de junio de 1326, a 680 años de la condena a los masones por parte del clero romano

La noticia de la formación de la Gran Logia de Londres en 1717, así como las actividades especulativas de los masones que se difundieron rápidamente por todo el continente europeo, despertó en el clero romano suspicacias hacia la nueva organización y sus fines políticos. Si bien la masonería en Inglaterra estaba protegida por la realeza que a la vez era jefe de la iglesia, las sospechas sobre las actividades de los masones en el continente se transformaron en un motivo de preocupación que derivaría en la condena a la institución.

La persecución hacia los librepensadores ya viene de mucho antes. Ambelain precisamente lo detalla en su obra El secreto masónico donde relata que hacia 1189 ya la iglesia de entonces condenó a las corporaciones en el marco del Concilio de Rouen, por la supuesta existencia de secretos dentro del oficio y la práctica de extraños ritos.


Pero es el 18 de junio de 1326 durante el Concilio de Aviñon donde se formaliza la condena precedente y censura la costumbre de canteros y albañiles de utilizar palabras secretas, signos, posturas para reconocerse entre los miembros e inclusive estipula la supresión de radicar las sociedades, ligas, y conjuraciones, designadas bajo el nombre de cofradías.


El decreto Nº 37 del Concilio de Aviñon, traducida al castellano en la obra de Eduardo Callaey, entre otras cosas dice: “…Además, en algunos cantones de nuestras provincias, hay gente, por lo general noble, a veces plebeya, que organiza ligas, sociedades, coaliciones prohibidas, tanto por el derecho eclesiástico como por el derecho civil, bajo el nombre de cofradías. Se reúnen una vez al año, en algún lugar, para realizar sus conciliábulos y reuniones; al penetrar en el recinto, se pronuncia un juramento por el cual deben defenderse entre si de quien quiera que fuere excepto de sus Maestros, prestarse asistencia recíproca en cualquier ocasión, darse consejos y apoyarse recíprocamente. A veces, luego de vestirse con un uniforme, y empleando marcas y signos distintivos, eligen entre ellos a un superior, al cual juran obedecer en todo; la justicia se ve entonces perjudicada porque se comenten crímenes y robos”.

“Ya no hay paz ni seguridad; es la opresión para inocentes y pobres, iglesias y gentes de iglesia, que estos individuos consideran, por supuesto, sus enemigos; sufren tanto en carne propia como en sus bienes personales, en el ámbito de las leyes y los tribunales, injustificados de todo tipo con miles de prejuicios”.

“Como pretendemos aponernos de inmediato a esta nefastas empresas y a estos intentos perniciosos, brindar un remedio eficaz para esta situación y defender a nuestros fieles del pecado, según corresponde a nuestras funciones pastorales, en virtud de la autoridad del presente concilio, decretamos la nulidad, disolución y ruptura de todas las agrupaciones, alianzas, sociedades, conjuraciones, denominadas fraternidades y cofradías, fundadas por clérigos laicos, sin importar su grado, dignidad, estado o condición; de igual modo, declaramos nulos e inexistentes los pactos, convenios, ordenamientos que celebren entre sí. Decretamos que los juramentos que deben cumplir los individuos mencionados son ilícitos, sin valor alguno, nadie debe considerarse sujeto a su cumplimiento, bajo nuestra garantía quedan liberados de ellos. Sin embargo, han de recibir de sus confesores una penitencia para redimirlos de estos juramentos imprudentes y temerarios. En virtud de la autoridad mencionada, les prohibimos, bajo pena de excomunión (en la cual según nuestra los contraventores incurrirán ipso facto, cuando el presente decreto se haya publicado dos domingos seguidos en la iglesia de su parroquia), prohibimos de ahora en más que frecuenten dichas asambleas, agrupaciones, y se sometan a tales Obediencias, se presten ayuda y apoyo recíprocamente, vistan trajes que representen una actividad desde ahora prohibida y se llamen entre si hermanos, priores, abates de dicha sociedad. Además, dentro de los diez días a partir de dicha publicación, han de pedir individualmente a sus confesores (en la medida de lo posible), que los libere de los mencionados juramentos, y que cada uno declare públicamente que ya no quiere formar parte en el futuro de tales asociaciones”.

“Prohibimos este tipo de conjuraciones, conspiraciones, convenios, aún cuando no se denominen cofradías. Por otra parte, decretamos la disolución y la nulidad de facto de éstas, a partir del momento en que se las emprende y someteremos a aquellos que las emprenden a la sentencia de excomunión; sentencia que sólo podrá derogar el Concilio provincial, salvo en artículo mortis. En esta declaración, no tenemos la intención de reprobar las cofradías fundadas para celebrar a Dios, a la bienaventurada Virgen María y a otros santos para ayudar al pobre, cofradías en la que no se hacen pactos o juramentos de este tipo”.

La similitud con las bulas antimasónicas que surgirían a partir del Siglo XVIII es elocuente; más que una condena del espíritu leemos una preocupación política. Sin embargo, a pesar del avance y desarrollo de la humanidad en diversos aspectos, en la actualidad no ha cambiado el juicio negativo de la iglesia respecto de las asociaciones masónicas; en consecuencia, la afiliación a las mismas sigue prohibida por el clero romano, una prohibición que no detiene a los católicos en su ingreso a la Masonería.

Christian Gadea Saguier
© Blog Los Arquitectos

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